III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2831)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Muka, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Muka, de 13,6 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 17996
– Reubicación de aerogeneradores.
– Repotenciación de algunos aerogeneradores.
– Establecimiento de medidas correctoras (pintado de palas o la instalación de
dispositivos de detección y parada) para algunos otros.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración
del órgano ambiental, destacando los siguientes aspectos:
● Se estima que los aerogeneradores MUK 02, MUK 04 y MUK 05 se ubican muy
próximos a un dormidero de milano real, por lo que deben ser descartados. Los
aerogeneradores MUK 07, MUK 08 y MUK 09 no se consideran viables ambientalmente,
a causa de sus excesivos índices de mortalidad para buitre leonado. El aerogenerador
MUK 08 presenta índices de mortalidad demasiado elevados para otras especies, como
la cigüeña blanca y avefría. Al aerogenerador MUK 06 se deberá incorporar el protocolo
de parada estacional, vista su elevada mortalidad estimada sobre la grulla común. El
aerogenerador MUK 01 deberá reubicarse a una posición más alejada de nidos o
dormideros de aves y refugios de quirópteros, y deberá contar un índice de mortalidad
más reducido.
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración
del órgano ambiental y a las condiciones generales recogidas en el apartado 1.1,
destacando los siguientes aspectos:
● El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la DIA, conforme a la condición 1.1.2).
● El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto
ambiental aportados. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental, conforme
a la condición 1.1.5).
● Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño se llevará a cabo un
estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección, conforme a la
condición 1.2.1).
● En cuanto a la hidrogeología, se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de
recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional
de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Asimismo, toda
actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público
hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa. Igualmente, se
cumplirá con las indicaciones especificadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro
en sus informes y todas las actuaciones en DPH o su zona de policía deberán ser
previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro. El expediente
incluirá una declaración responsable del promotor en la que indique que conoce y asume
el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, conforme a la
condición 1.2.2).
cve: BOE-A-2024-2831
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Miércoles 14 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 17996
– Reubicación de aerogeneradores.
– Repotenciación de algunos aerogeneradores.
– Establecimiento de medidas correctoras (pintado de palas o la instalación de
dispositivos de detección y parada) para algunos otros.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración
del órgano ambiental, destacando los siguientes aspectos:
● Se estima que los aerogeneradores MUK 02, MUK 04 y MUK 05 se ubican muy
próximos a un dormidero de milano real, por lo que deben ser descartados. Los
aerogeneradores MUK 07, MUK 08 y MUK 09 no se consideran viables ambientalmente,
a causa de sus excesivos índices de mortalidad para buitre leonado. El aerogenerador
MUK 08 presenta índices de mortalidad demasiado elevados para otras especies, como
la cigüeña blanca y avefría. Al aerogenerador MUK 06 se deberá incorporar el protocolo
de parada estacional, vista su elevada mortalidad estimada sobre la grulla común. El
aerogenerador MUK 01 deberá reubicarse a una posición más alejada de nidos o
dormideros de aves y refugios de quirópteros, y deberá contar un índice de mortalidad
más reducido.
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración
del órgano ambiental y a las condiciones generales recogidas en el apartado 1.1,
destacando los siguientes aspectos:
● El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la DIA, conforme a la condición 1.1.2).
● El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto
ambiental aportados. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental, conforme
a la condición 1.1.5).
● Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño se llevará a cabo un
estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección, conforme a la
condición 1.2.1).
● En cuanto a la hidrogeología, se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de
recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional
de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Asimismo, toda
actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público
hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa. Igualmente, se
cumplirá con las indicaciones especificadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro
en sus informes y todas las actuaciones en DPH o su zona de policía deberán ser
previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro. El expediente
incluirá una declaración responsable del promotor en la que indique que conoce y asume
el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, conforme a la
condición 1.2.2).
cve: BOE-A-2024-2831
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39