III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2024-2843)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE" y se publica la implantación y lanzamiento de varios productos de dicha modalidad.
135 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Categorías de premios

2.º

Boletos premiados por cada serie

Sec. III. Pág. 18200

Premio unitario por boleto
(en euros)

5.ª

7

1.250

6.ª

15

1.000

7.ª

50

750

8.ª

250

550

9.ª

850

500

10.ª

1.100

250

11.ª

600

150

12.ª

600

125

13.ª

2.500

100

14.ª

1.000

75

15.ª

5.000

50

16.ª

10.000

25

17.ª

15.000

20

18.ª

30.000

15

19.ª

48.000

10

20.ª

550.000

5

Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego formada por tres
zonas de juego.
b) El jugador deberá seguir la mecánica que aparece en la pantalla con el fin de
comprobar los posibles premios del boleto.
c) Un boleto puede tener más de un premio, siendo el premio del boleto la suma de
los premios obtenidos.
Apéndice E-2023-16
Normas de los productos «con mecánica encuentra 3 símbolos iguales en 15
oportunidades» a 0,50 euros, clase 1
1.º

Aspectos generales.












Vigencia del grupo de productos: 23 de agosto de 2023.
Fecha de publicación en BOE: 7 de julio de 2023.
Soporte de comercialización: Electrónico.
Precio por boleto: 0,50 euros.
Boletos por serie: 2.000.000.
Valor facial de la serie: 1.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 667.440.
Importe de premios por serie: 599.300 euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 59,9 %.
Probabilidad de premio: 1 boleto premiado de cada 3,0 boletos vendidos.

cve: BOE-A-2024-2843
Verificable en https://www.boe.es

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice
son las siguientes: