I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-2775)
Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 17340

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se
regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de
Educación a Distancia para la formación en capacidades digitales a profesionales del
ámbito de la cultura, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 547/2023, de 27 de junio, por el que se regula la concesión directa
de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la formación
en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del
componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda
redactado como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención
aprobada mediante este real decreto consistirán en el diseño, desarrollo y
ejecución de cursos y actividades académicas teórico-prácticas para formar, al
menos, a 2.000 profesionales en capacidades digitales dentro del sector cultural
en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Concretamente, la UNED realizará dos programas de certificación de
actualización profesional, denominados «Gestión digital de la producción cultural y
creativa» y «Creación digital de contenidos culturales y creativos.»
Dos.

El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del
presente real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de
junio de 2026.»
Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra
ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales,
supranacionales o internacionales, y fondos europeos en los términos previstos en el
artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Esta subvención, por tanto, es incompatible con cualquier otra fuente de financiación
europea para los mismos resultados.»
El apartado 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«1. En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla total o
parcialmente, a fecha de 30 de junio de 2026, el objetivo fijado en el anexo I,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo
previsto en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, y los artículos 37 y 46 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las
cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las
obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el
momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.»

cve: BOE-A-2024-2775
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.