III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Premios. (BOE-A-2024-2845)
Orden TDF/118/2024, de 6 de febrero, por la que se convocan el proceso de Reconocimiento del nivel de excelencia y los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, XVII edición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 18259

ANEXO 3
Criterios para la valoración de candidaturas al Premio a la Innovación en la Gestión
Pública, XVII edición
La evaluación de las candidaturas del Premio a la Innovación en la Gestión Pública,
XVII edición, se realizará teniendo en cuenta las evidencias mostradas en la Memoria,
destinadas a exponer iniciativas innovadoras que se traduzcan en:
a) Un incremento, cuantitativo o cualitativo, de los resultados de la organización en
la provisión de servicios nuevos o significativamente mejorados, ya sea en cuanto a sus
características, finalidad, nuevas funciones o facilidad de uso, en comparación con los
servicios existentes.
b) Métodos de gestión nuevos o mejorados técnica u organizativamente en
comparación con los existentes; funciones de apoyo a los procesos de la organización
destinados a proveer de servicios internos o a los ciudadanos; sistemas innovadores
destinados al aprovechamiento de las opiniones o sugerencias de los empleados para la
mejora de los servicios o procesos internos; nuevos métodos destinados a rediseñar o
innovar en la planificación e implantación de procesos, o bien programas de cooperación
o colaboración con otras organizaciones para evitar duplicidades o mejorar la eficiencia
de las organizaciones.
c) Respuestas creativas e innovadoras recogidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
Para la valoración de dichas evidencias se tomarán en consideración los siguientes
criterios de evaluación:
1. Creatividad y conocimiento: Aplicación de la creatividad y el conocimiento de las
personas de la organización a la definición e implantación de:
1.1 Servicios públicos (o medios para su prestación) orientados a los ciudadanosusuarios y de carácter novedoso o sustantivamente mejorados respecto de los
existentes. Asimismo, aprovechamiento de las opiniones o sugerencias de los
ciudadanos-usuarios para la mejora de los servicios.
1.2 Procesos internos de carácter novedoso o sustantivamente mejorado respecto
de los existentes.
2. Transferibilidad y difusión: Capacidad de la práctica innovadora de ser aplicada o
adaptada y compartida con otras organizaciones. Acciones de benchmarking,
organizaciones que han reproducido la práctica, esfuerzo en la difusión: publicación de la
práctica, elaboración de guías, empleo de formatos de libre acceso, impacto en los
medios de comunicación.
3. Complejidad: Complejidad y magnitud del problema y de la práctica implantada
para solucionarlo en términos de aspectos técnicos. Eficacia: Grado de consecución de
los objetivos perseguidos con la práctica innovadora. Eficiencia: Aprendizaje destinado a
la optimización de procesos y recursos financieros, tecnológicos y materiales. Coste
beneficio/efectividad de la práctica. Cuantificación de los ahorros producidos. En su
caso, retorno de la inversión.
4. Impacto:
4.1 En los ciudadanos-usuarios: Efectos de la práctica innovadora en los usuarios
de los servicios o en otros grupos de interés. Magnitud de la población beneficiada,
dentro de su ámbito de actuación. Beneficios obtenidos por los usuarios (tales como
reducción de tiempos, trámites, costes, facilidad de uso, etc.). Repercusión en la mejora
de la satisfacción de los ciudadanos-usuarios. Efectos en la economía y el empleo de la
comunidad en la que opera la organización. Impacto en la consecución de avances
ligados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

cve: BOE-A-2024-2845
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Núm. 39