V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-4997)
Resolución ACC//2024, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, de 5 de febrero, de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción con declaración de utilidad pública de una nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito entrada y salida Francolí - Línea Perafort-Morell 220 kV (expediente FUE-2023-03408071).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 7327

mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.
La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de
dirección y acabado de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de
ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones
antes mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas
a cabo.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente; así mismo, el peticionario tomará, durante la
ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias
para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como
terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante el Secretario del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de
acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 5 de febrero de 2024.- Directora General de Energía, Assumpta
Farran Poca.

cve: BOE-B-2024-4997
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X