III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao. (BOE-A-2024-2734)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica la modificación de las normas de gestión y funcionamiento interno del Consejo de Administración.
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Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
2734

Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de FerrolSan Cibrao, por la que se publica la modificación de las normas de gestión y
funcionamiento interno del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en
sesión de fecha 3 de noviembre de 2023, ha acordado modificar las normas de gestión y
funcionamiento interno de dicho órgano colegiado, para modificar el apartado
«Avocación del Consejo de Administración en materia de contratación de expedientes de
inversiones y gastos» del anexo de la citada norma, todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 30.5.d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, en relación con el artículo 15.2 de la Ley Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación de la referida modificación, que
figura en la presente resolución.
Ferrol, 9 de noviembre de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de FerrolSan Cibrao, Francisco Barea Paz.
ANEXO
Normas de gestión y funcionamiento interno del Consejo de Administración,
aprobadas por acuerdo del citado órgano mediante acuerdo adoptado el 20
de diciembre de 2017
«I. Avocación del Consejo de Administración en materia de contratación de
expedientes de inversiones y gastos»

1. La autorización de inversiones y gastos, comprendiendo los actos de
aprobación económica del gasto, aprobación de pliegos, autorización de la
licitación y autorización del inicio del expediente de contratación, en operaciones
de importe superior a cuatro millones de euros (4.000.000 euros) (IVA excluido) en
el caso de inversiones y un millón de euros (1.000.000 euros) (IVA excluido) en el
caso de gastos, siempre y cuando exista partida presupuestaria en el
correspondiente presupuesto de la APFSC.
2. La adjudicación de inversiones de la APFSC de importe superior a cuatro
millones de euros (4.000.000 euros) (IVA excluido).
3. La adjudicación de gastos de la APFSC de importe superior a un millón de
euros (1.000.000 euros) (IVA excluido).»

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«A la vista de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 26.h) y 30.5.b) y ñ) del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el Consejo
de Administración se avoca: