III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2024-2745)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2745

Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los
Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en el municipio de Orihuela de la provincia de Alicante, es necesario
modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de
diciembre, incluyendo la provincia de Alicante, hasta ahora libre, en la zona restringida
frente al serotipo 4.
Asimismo, en el mes de diciembre de 2023, España ha presentado a la comisión
información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento de la
calificación de «libre de la enfermedad por el virus de la lengua azul» en las regiones
listadas en la parte B del anexo I de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares. Tras la
evaluación de la comisión, se ha demostrado que dicha solicitud cumple los criterios
establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la
concesión de la calificación de «libre de la enfermedad» por lo que se elimina esta zona
de la parte B del anexo I.
Adicionalmente, dada la circulación de los serotipos 4 y 8 la pasada temporada
en Francia, la totalidad de la Comunidad Autónoma de Cataluña pasa a estar considerada
de mayor riesgo de introducción de estos serotipos en función de la situación
epidemiológica de su entorno geográfico, y por tanto se hace necesaria su inclusión en la
zona de vacunación voluntaria establecida en las partes A y B del anexo II.
Por lo tanto, se procede a modificar los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020,
de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:
«ANEXO I
Zonas restringidas
Parte A: zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

1.

La Comunidad Autónoma de Andalucía.
Parte B: zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.

cve: BOE-A-2024-2745
Verificable en https://www.boe.es

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios: