III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2752)
Resolución de 6 de febrero de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 17202

Modificación parcial del convenio.

2.1 Se modifica el apartado C «Desarrollo de las prácticas externas», subapartado 7
de la cláusula segunda «Condiciones Generales del Convenio», quedando redactado como
sigue:
«7. El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a
los estudiantes del programa de prácticas académicas externas curriculares no
remuneradas del MNCARS corresponderá a la Universidad Complutense de
Madrid, que asumirá la condición de empresario, es decir, como sujeto obligado y
responsable en cuanto al alta y pago de cotizaciones de los estudiantes con arreglo
a las prescripciones y previsiones fijadas por la disposición adicional quincuagésima
segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva
redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones), y demás normativa
vigente en materia de Seguridad Social.»
2.2 Se incluye un nuevo apartado en la cláusula tercera del convenio, quedando
redactado como sigue:
«8. La Universidad, en su condición de empresario, recabará los datos que le
hayan sido suministrados por el MNCARS al objeto de comunicar los días
efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes a los efectos establecidos en
el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva redacción dada
en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones).»

«Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante
y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de
prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su
contenido, con el cómputo de los días efectivos de prácticas realizadas por los
estudiantes a los efectos establecidos en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la
nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos
de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un
nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones).
EL MNCARS comunicará a la UCM cualquier incidencia que pueda producirse
durante la realización de la práctica. Asimismo deberá, una vez finalizada la
práctica curricular no remunerada, comunicar a la Universidad los días reales de
práctica realizada.»
2.4 En todo lo no previsto ni expresamente modificado en el contenido de la
presente adenda será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha de 9 de
abril de 2021.

cve: BOE-A-2024-2752
Verificable en https://www.boe.es

2.3 Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del convenio «Compromisos del
MNCARS», quedando redactado como sigue: