III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-2743)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para los centros de trabajo de Madrid y Valencia.
77 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
9.14

Sec. III. Pág. 17046

De lactancia:

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla diez meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá
sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá
limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de
la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso TKE ofrecer un
plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite
el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando ambas personas progenitoras,
adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y
régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los diez
meses.
Tendrán la consideración de consulta médica de especialista, la asistencia a
sesiones de preparación y ayuda al parto.
9.15 De concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado/a o del
Comité de Empresa, pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso
previstos para cada supuesto o en caso de supuestos distintos a los aquí contemplados,
la Dirección Social podrá autorizar la ampliación de dichos períodos, o la concesión de
soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y en
función de las circunstancias concurrentes.
Todos los días de permiso retribuido, incluidos en este artículo, se disfrutaran
comenzando en día laborable a excepción de las jornadas realizadas en sábados,
domingos o festivos, conforme a los criterios establecidos en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo.
9.16 Los permisos retribuidos del presente convenio, serán de aplicación también a
aquellas personas trabajadoras, que sin estar casados o sean pareja de hecho, y tras
demostrar una carencia de convivencia de al menos 3 años, tuviesen una pareja con
prestaciones económicas de origen gubernamental.
Teletrabajo.
El teletrabajo en la empresa TK Elevadores España, SLU se regirá por lo dispuesto
en el acuerdo de 1 de octubre de 2022 suscrito entre la parte social y la parte
empresarial, recogido en el anexo VII del presente convenio.

1. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación
con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente
total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a
juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador/a vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de
trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la
que se declare la incapacidad permanente.
2. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o
funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador/a deberá

cve: BOE-A-2024-2743
Verificable en https://www.boe.es

Suspensiones de contrato con reserva de puesto de trabajo.