III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-2737)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40 Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17003

G´) Resultado provisional del cálculo anterior.
Importe que se retiene provisionalmente: [13´] + [14´]
Se retiene la cantidad de 92.859.054,12 euros., es decir 211.145.620,97 euros
menos que el importe anteriormente retenido en la Primera Resolución (que fue
de 304.004.675,09 euros).
Importe que se abona a cuenta [15´] = [12´] – ([13´] + [14´])
El valor [15´] es: 569.905.127,13 euros.
G) Primera Resolución de Determinación de la RPA.
El valor [15] es 119.150.068,53 euros.
H) Resolución complementaria de determinación de la RPA. Se dictará en los seis
meses siguientes a la Primera Resolución y con la liquidación complementaria de las
situaciones pendientes.
El valor de [16] es: 450.755.058,60 euros.
[Este último valor es el resultado de G´-G= 569.905.127,13 euros-119.150.068,53
euros].
El importe a abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución aprobada el 28 de
diciembre de 2021 fue positivo, resultando un importe de 119.150.068,53 euros. Una vez
realizado el cálculo de esta nueva liquidación, tras las novedades en expedientes
expropiatorios, la aplicación de las sentencias del Tribunal Supremo dictadas después de
la Primera Resolución aprobada el 28 de diciembre de 2021, así como las alegaciones
formuladas por diversos interesados, el importe a cuenta que se obtiene sigue siendo
positivo y de cuantía mayor (450.755.058,60 euros).
Conforme al citado Acuerdo del Consejo de Ministros, el importe de esta nueva
liquidación (450.755.058,60 euros) se pagará en los dos meses siguientes a la fecha en que
se dicte la Resolución Complementaria. A esta última cantidad se sumará el interés
correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez
transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta
el día en el que la RPA quede determinada. El tipo de interés aplicable es el interés legal
establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incrementado en 1,5 puntos.
Una vez determinada la RPA en el expediente de liquidación del contrato de concesión,
el Estado dispone de un plazo de dos meses para abonar el importe que proceda,
transcurrido el cual la cantidad establecida devengará intereses de demora por retraso en el
pago de la RPA ya determinada. El tipo de interés aplicable es el interés legal establecido
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado incrementado en 1,5 puntos.

Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés
correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez
transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión
hasta el día del pago. El tipo de interés aplicable es el interés legal establecido en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado incrementado en 1,5 puntos.
No procede el cálculo de [17] en esta Resolución.
J)

Total de RPA reconocida y abonada: Pago [18] = [15] + [16] + [17].

No procede el cálculo de [18] en esta Resolución.
K) Incautación de la garantía de construcción: deberá considerarse lo que
establezcan las distintas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo sobre la cuestión.

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I) Resolución Definitiva de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses
siguientes a la Resolución Complementaria y con la liquidación definitiva de las
situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no
se han determinado.