III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2749)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas 3, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas III", de 50,067 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villalar de los Comuneros (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de
maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m de los leks identificados en el
estudio de avifauna.
– Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las
obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de reproducción de fauna
(especialmente nidos de avifauna) o de taxones de flora catalogados. En caso de
localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para
ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones
oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de
manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y
se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o
vertidos.
– El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
– Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto).
– Antes de la ejecución del proyecto, las nuevas ubicaciones de las plantas
fotovoltaicas Elawan I y Elawan III deberán contar con informe favorable del Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid y aplicar, en su caso, las medidas
preventivas estipuladas por la citada administración.
Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar
con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar

cve: BOE-A-2024-2749
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Núm. 38