III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2748)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Tordesillas 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Tordesillas I", de 50,067 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villalar de los Comuneros (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:

Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar
con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-2748
Verificable en https://www.boe.es

– Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor, ni en fase de obra ni de funcionamiento, que requiera el uso de
maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m de los leks identificados en el
estudio de avifauna.
– Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las obras
con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de reproducción de fauna
(especialmente nidos de avifauna) o de taxones de flora catalogados. En caso de localizar
algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para ver cómo
proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones oportunas del
citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de manera adecuada
para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y se protegerá de la
entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.
– El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
– Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto).
– Antes de la ejecución del proyecto, las nuevas ubicaciones de las plantas
fotovoltaicas Elawan I y Elawan III deberán contar con informe favorable del Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid y aplicar, en su caso, las medidas
preventivas estipuladas por la citada administración.