III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-2735)
Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X El Sabio, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1,b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente
convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en
su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el
presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General
de Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de
confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en
las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas
en el presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
La Universidad y el organismo portuario se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Duodécima.

Comisión Mixta.

Decimotercera.

Vigencia, modificación y extinción del convenio.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos
cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa

cve: BOE-A-2024-2735
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
organismo portuario y dos a propuesta de la Universidad. Presidirá las reuniones de
dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá
tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus
decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá
el voto de calidad del/de la Presidente/a.