III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2750)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Greenalia Wind Power Huracán, SLU, de autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico "Huracán", de 56 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de La Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Cuarto.

Sec. III. Pág. 17187

Evaluación de impacto ambiental practicada.

Con fecha 31 de marzo de 2022 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 18 de
enero de 2023, Resolución por la que declara la terminación del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, por no contar con elementos de juicio suficientes para
formular una declaración de impacto ambiental, procediendo al archivo del expediente.
Quinto.

Permisos de acceso y conexión.

El proyecto obtuvo permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión de
Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones
Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Santiago de Compostela 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto. Trámite de audiencia.

II. Fundamentos Jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,

cve: BOE-A-2024-2750
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha de 28 de septiembre de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa
previa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.
Con fecha 13 de noviembre de 2023, el promotor remite escrito con alegaciones y
expone que con fecha 28 de febrero de 2023 interpuso recurso de alzada ante la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en
relación con la Resolución de Terminación formulada por este organismo de fecha 18 de
enero de 2023, por entenderla contraria a Derecho.
Al margen del mencionado recurso de alzada, pendiente de resolución, el promotor
solicita que, en la medida en que el incumplimiento del hito administrativo se debe a la
inactividad de las Administraciones Públicas que ha impedido continuar adelante con el
Proyecto y, por ende, a una causa no imputable en modo alguno a la Sociedad, de
conformidad con la normativa citada se proceda a desestimar la Solicitud de DIA, AAP y
DUP del P.E. Huracán, acordando el archivo del expediente administrativo PEol-349 y a
la cancelación y devolución de la Garantía depositada en el plazo de tres meses
establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso
y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.