III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Entidades de seguros. (BOE-A-2024-2757)
Orden ECM/1465/2023, de 21 de diciembre, de autorización administrativa a Welcome Seguros 2020, SA, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), defensa jurídica y asistencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 17227
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
2757
Orden ECM/1465/2023, de 21 de diciembre, de autorización administrativa a
Welcome Seguros 2020, SA, para ampliar la actividad aseguradora a los
ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad
civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del
transportista), defensa jurídica y asistencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Welcome Seguros 2020, SA, inscrita en el Registro administrativo de
entidades aseguradoras con clave C0811, ha presentado solicitud de autorización
administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de accidentes,
vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), defensa jurídica y
asistencia, ramos 1, 3, 10, 17 y 18 de la clasificación prevista en el anexo de la
mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Welcome Seguros 2020, SA, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en
el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la
ampliación de la actividad a los citados ramos.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Welcome Seguros 2020, SA, en los términos de la solicitud
presentada, a operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios),
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la
responsabilidad del transportista), defensa jurídica y asistencia, ramos 1, 3, 10, 17 y 18
de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
Segundo.
Ordenar la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el
artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
cve: BOE-A-2024-2757
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 17227
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
2757
Orden ECM/1465/2023, de 21 de diciembre, de autorización administrativa a
Welcome Seguros 2020, SA, para ampliar la actividad aseguradora a los
ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad
civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del
transportista), defensa jurídica y asistencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Welcome Seguros 2020, SA, inscrita en el Registro administrativo de
entidades aseguradoras con clave C0811, ha presentado solicitud de autorización
administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de accidentes,
vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), defensa jurídica y
asistencia, ramos 1, 3, 10, 17 y 18 de la clasificación prevista en el anexo de la
mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Welcome Seguros 2020, SA, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en
el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la
ampliación de la actividad a los citados ramos.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Welcome Seguros 2020, SA, en los términos de la solicitud
presentada, a operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios),
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la
responsabilidad del transportista), defensa jurídica y asistencia, ramos 1, 3, 10, 17 y 18
de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
Segundo.
Ordenar la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el
artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
cve: BOE-A-2024-2757
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».