I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2667)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16691

unidades la dotación será de dieciocho horas. En los centros de más de 18 unidades la
dotación será de veinticinco horas.
No se aplicará esta dotación de horas a los centros privados concertados que están
recibiendo esta atención por parte del correspondiente Gabinete Psicopedagógico
Municipal.
b)

Educación secundaria.

Además, de la dotación de educación secundaria obligatoria en aplicación de lo
dispuesto en el primer párrafo de este apartado se asigna 1 hora de Orientación
Educativa por cada unidad concertada de bachillerato o ciclos formativos, hasta un
máximo de veinte horas.
c)

Centros específicos de educación especial.

6. A partir del 1 de enero de 2024, la Administración educativa financiará el coste
adicional en la cotización de las jubilaciones parciales del personal docente incluido en el
sistema de pago delegado, en el que el trabajador reduzca su jornada y salario entre un
mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 %, siempre que haya estado de alta en el
citado sistema al menos los seis años inmediatamente anteriores al momento de acceder
a la jubilación parcial, y se cumplan los requisitos previstos en el Real decreto
legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y el resto de normativa concordante.
Así mismo, la Administración educativa solamente financiará las jubilaciones
parciales del personal docente incluido en el sistema de pago delegado que reduzca su
jornada y salario en un 75 por ciento, cuando el trabajador relevista sea contratado a
jornada completa mediante un contrato de duración indefinida en los términos previstos
en la citada normativa. Dicho relevista tiene que estar dado de alta en la bolsa de
recolocación del personal docente de centros privados concertados para que la
conselleria competente en materia de educación asuma el coste adicional de cotización
del jubilado parcial y de la diferencia del 25 por ciento de horas que implica la jornada
completa del relevista. Estas horas se sumarán a las contenidas en el módulo económico
del anexo I de esta ley del correspondiente nivel educativo en el que esté encuadrado el
jubilado parcial.
7. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación prevé en los artículos 22,
24, 27, 74 y 157 el establecimiento de programas y otras actuaciones específicas de
refuerzo y apoyo educativo y para la mejora de los aprendizajes, así como la
consecución de la equidad y la compensación de desigualdades en educación. Con este

cve: BOE-A-2024-2667
Verificable en https://www.boe.es

Se asignan las horas de Orientación Educativa según los siguientes intervalos. En
los centros de hasta 3 unidades concertadas la dotación será de diez horas. En los
centros de 4, 5 y 6 unidades concertadas la dotación será de veinte horas. En los centros
de más de 6 unidades concertadas la dotación será de veinticinco horas.
En total, la asignación máxima para cada centro será de cincuenta horas, que
incluyen las horas previstas de educación secundaria obligatoria (1 hora por cada unidad
concertada).
Los centros privados concertados, en el uso de su autonomía, podrán dedicar más
horas a la Orientación Educativa que las inicialmente asignadas, sin que esto implique
un incremento de dotación horaria ni en los módulos económicos del concierto y siempre
que se cumplan los horarios de las asignaturas, materias y módulos previstos en la
normativa vigente.
Las horas de Orientación Educativa se incluirán en el concierto educativo dentro del
pago delegado de los centros concertados, o bien en los módulos económicos que
reciben las cooperativas de enseñanza sujetas al régimen específico de financiación,
según los módulos específicos de orientación educativa y profesional, que figuran en el
anexo I y que equivalen a una unidad completa (veinticinco horas) y que se pagarán de
manera proporcional a la asignación de horas realizada.