I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2024-2666)
Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16562

Capítulo II. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de
Educación, Universidades y Empleo.
Sección 1.ª Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sección 2.ª Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat
Valenciana, SA.
Disposición adicional primera. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en
infraestructuras públicas.
Disposición adicional segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones
en infraestructuras hidráulicas.
Disposición adicional tercera. Expropiaciones derivadas de la ejecución de obras
incluidas en la operación 4.3.1, «Inversiones en infraestructuras públicas de regadíos»
del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y otras
consideradas de interés general, por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras
agrarias, de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional cuarta. Disposición relativa a nombramientos provisionales de
personal estatutario de instituciones sanitarias.
Disposición adicional quinta. Disposición relativa a provisión de plazas de jefatura
en instituciones sanitarias.
Disposición adicional sexta. Disposiciones relativas a las retribuciones, carrera
profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la
supresión de la Oficina de derechos lingüísticos de la Generalitat Valenciana. (ODL).
Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación de la modificación de los
proyectos lingüísticos.
Disposición transitoria tercera. Plazo para la publicación de las instrucciones
interpretativas relativas al Planeamiento Urbanístico.
Disposición derogatoria única.

Normativa que se deroga.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La Ley de presupuestos constituye la norma jurídica más relevante dictada
anualmente por les Corts, por cuanto en ella, se autoriza a la Administración autonómica
y a su sector público instrumental, a percibir y gastar los recursos financieros necesarios
para la ejecución de las políticas públicas establecidas por el Consell.
La consecución de los objetivos que se determinan en la Ley de presupuestos,
precisa de la aprobación y/o modificación de diversas normas jurídicas que guardan
relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de
política económica general, que sirvan para facilitar la interpretación y ejecución de los
presupuestos y de la política económica del Consell, lo que se realiza mediante la
adopción de una serie de medidas que, entre otras materias, se refieren a aspectos
tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos
competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la
legislación básica del estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 67 y 79, del
Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (en adelante EACV) en materia de
organización de sus instituciones de autogobierno, deporte, servicios sociales, hacienda
de la Generalitat, juego, extinción y prevención de incendios, colegios profesionales,

cve: BOE-A-2024-2666
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Núm. 38