II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Letrados al servicio del Tribunal Supremo. (BOE-A-2024-2672)
Acuerdo de 1 de febrero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de plaza de Letrado/a del Gabinete Técnico al servicio del Tribunal Supremo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 16769

Séptima.
La persona nombrada será declarada por el órgano competente en la situación
administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en virtud de
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El nombrado/a deberá tomar posesión de su cargo ante el presidente del Tribunal
Supremo o ante el vicepresidente o presidente de Sala en quien delegue, en el plazo de
veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado» y de no hacerlo en este plazo decaerá el nombramiento.
Octava.
La persona nombrada pasará a prestar sus servicios en el Gabinete Técnico del
Tribunal Supremo, por periodo de un año que podrá prorrogarse con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus
retribuciones serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de
Sala del Tribunal Supremo, con las excepciones señaladas en el artículo 23 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial en la redacción dada
por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El nombrado/a que no pertenezca a la Carrera Judicial estará sometido/a al régimen
estatutario de los letrados de la Administración de Justicia, en cuanto le fuera aplicable.
Novena.
Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no
efectuarlo.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso social ante la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de
reposición ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo.
En este último caso, no se podrá interponer el recurso social, hasta que se haya resuelto
el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2024-2672
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Madrid, 1 de febrero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.