III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-2612)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16086

Quinta.
El objeto del visado será comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
los registros de colegiados.
b) Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite
el ejercicio legítimo de su profesión.
c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d) Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
e) Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el archivo del
Colegio.
f) Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado
por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable a fin del trabajo.
El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad
técnica que también ofrece el Colegio y que se facturarían adicionalmente.
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el
Colegio con el visado.
Los trabajos visados se entregarán a la Administración una vez abonado el importe
correspondiente al visado.
Sexta.
El visado de trabajos profesionales deberá poder tramitarse por vía telemática.
Séptima.

– Un Seguro General (primera peana) que cubre a todos los Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos Colegiados con una cobertura por daños a terceros de cien mil euros
(100.000,00 euros) por siniestro. Existe una franquicia fija de treinta mil euros
(30.000,00 euros). Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50 % de la
cobertura de daños a terceros.
– Un Seguro de Trabajos Profesionales (segunda peana) que cubre a los autores
Ingenieros de Caminos Colegiados del trabajo visado y los ingenieros de caminos
funcionarios o trabajadores con contrato laboral de la administración pública colegiados y
que haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado. Siempre que en la
fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté
colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. También tendrán
la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no
tengan posibilidad de colegiarse en un Colegio diferente del Colegio de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos. La cobertura por daños a terceros es de cuatrocientos mil
euros (400.000,00 euros) por siniestro, en exceso de la Póliza General, es decir, hasta
quinientos mil euros (500.000,00 euros), reduciéndose la franquicia fija a diez mil euros
(10.000,00 euros). Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50 % de la
cobertura de daños a tercero.
– Un Seguro para Direcciones de Obra y trabajos asimilados sometidos a visado
(tercera peana) con una cobertura por daños a terceros producidos a partir de la apertura
al uso público de la obra de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 euros) por

cve: BOE-A-2024-2612
Verificable en https://www.boe.es

Con el visado, previsto en la cláusula cuarta, el Colegio ofrece la cobertura de las
pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas y cuyo contenido
básico actual es el siguiente en función de la actividad visada: