III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-2610)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Siloé, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 16071

Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la Asociación.
Duodécima.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Vigencia y entrada en vigor.

El presente convenio resultará eficaz desde el 26 de diciembre de 2023, previa
inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación
del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la
Asociación podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro
años adicionales.
Decimocuarta.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

cve: BOE-A-2024-2610
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El
Presidente de la Asociación Siloé, Pedro Juan Catalá Fullana.