III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2607)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la realización de actividades conjuntas a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16051

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Obra Pía de los Santos
Lugares: La gestión de datos personales de los estudiantes tendrá como finalidad el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una
adecuada gestión de las actividades conjuntas. Los alumnos podrán ejercer los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento
dirigiendo una solicitud a obra.pia@maec.es.
2)

Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Obra Pía de los Santos
Lugares como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Gestión de los
datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados
por la Administración Pública para la realización de las actividades. Finalidad:
Realización de las actividades conjuntas reguladas en el presente convenio. Ejercicio de
derechos: Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación,
portabilidad y oposición a su tratamiento, dirigiendo una solicitud a obra.pia@maec.es.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la
política de privacidad de la Obra Pía de los Santos Lugares dirigiendo un escrito a la
Obra Pía de los Santos Lugares, Palacio de Santa Cruz, Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, plaza de la Provincia n.º 1, 28071 Madrid.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza el Real Conservatorio
Superior de Música de Madrid: La gestión de datos personales del presente convenio
está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios, cuyo responsable
es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación,
gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras
Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y
universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento
dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares
y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el
formulario de solicitud «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
personales». Dispone de información complementaria en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión Mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y la
dirección de la Obra Pía de los Santos Lugares o las personas en que los mismos
deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán
constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo
permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-2607
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.