III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2607)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Obra Pía de los Santos Lugares, para la realización de actividades conjuntas a través del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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en que se desarrollen las actividades del documento que les identifica como alumnos del
Real Conservatorio Superior de Música de Madrid. Asimismo, han de respetar las
normas de régimen interior, de funcionamiento, de higiene y seguridad que se establezca
en la Real Basílica de San Francisco el Grande, respetando en todo momento las
instalaciones y patrimonio de la misma y seguir las indicaciones que a tal efecto se les
indiquen.
e) Cualquiera de las actividades en las que participe el alumnado, dado su carácter
formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución
de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una
relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados.
Séptima. Compromisos económicos asumidos por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
La vigencia de este convenio será de cuatro años desde que adquiere eficacia.
El presente convenio comenzará a producir efectos, de acuerdo con el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo,
serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a la otra administración firmante.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio puede
realizarse por las partes en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia
para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o
porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus
puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de
la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización,
que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con
anterioridad.
Causas de resolución y extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia
sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de
resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres
meses antes de cumplirse cada año de vigencia.

cve: BOE-A-2024-2607
Verificable en https://www.boe.es

Novena.