III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2640)
Resolución de 5 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16335

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la
normativa que resulte de aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Decimotercera.

Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
El convenio se acoge a lo establecido en el en Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios. La Universidad y el INAEM sólo adquirirán las obligaciones y compromisos
contenidos en dichas normas y en el presente documento.
Decimocuarta.

Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio.
Decimoquinta.

Solución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
que agotarán todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimosexta. Información al Ciudadano.
Este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Igualmente será
aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid.
Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM,
la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la Universidad, por delegación
de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023), el Secretario General, José
Vida Fernández.

cve: BOE-A-2024-2640
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.

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