III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2640)
Resolución de 5 de febrero de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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Asimismo, el alumnado tendrá las siguientes obligaciones:
– Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de la tutora o tutor asignado por el INAEM.
– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad,
y seguir las instrucciones de la persona responsable designada para supervisar su
proceso formativo.
– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la
realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda
conocer como consecuencia de las mismas. Para ello habrá de prestar su expresa
conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que haga constar sus datos
personales, la unidad y ubicación donde las ha realizado, los departamentos de la misma
a los que ha estado asignado, la descripción concreta y detallada de las tareas
desarrolladas, y la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y
competencias que ha adquirido en relación con los estudios universitarios.
Quinta.

Seguros.

Durante el periodo de realización de las prácticas, el/la alumno/a quedará acogido al
seguro escolar o, en su caso, al correspondiente seguro de accidentes y/o a cuantos
puedan resultar obligatorios, a cargo de la Universidad.
Sexta.

Configuración de las prácticas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas se fijarán en el Anexo a
este convenio, en el que también se incluirán las modalidades de las mismas, la
identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de
evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante o la estudiante no alcanzara el nivel
adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las
instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente a la Universidad esta
circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los
derechos formativos.
Séptima.

Difusión de la colaboración del INAEM.

Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).

cve: BOE-A-2024-2640
Verificable en https://www.boe.es

El INAEM gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la
Universidad durante el tiempo de vigencia de este convenio.
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a
cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente Convenio se hará
constar expresamente la colaboración del INAEM. En consecuencia, la Universidad hará
uso de sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página web del Ministerio de
Cultura.