I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de recaudación. (BOE-A-2024-2528)
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 15828

[ ] Un envío está aceptado si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 0 del
fichero de respuesta aparece la palabra «SI». Basta que tan sólo se acepte una
liquidación en todo el envío para que éste se considere aceptado.
[ ] Un envío está rechazado por completo si en las posiciones 313-314 del Registro
Tipo 0 del fichero de respuesta aparece la palabra «NO». Ninguna liquidación se
aceptará.
[ ] Un envío aceptado no debe ser reenviado con la misma numeración porque, si
consigue ser cargado, no se procesará.
[ ] Un envío rechazado por completo puede ser reenviado con la misma
numeración.
[ ] Una liquidación está aceptada si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 1
del fichero de respuesta aparecen 2 dígitos numéricos (código de provincia).
[ ] Una liquidación está rechazada si en las posiciones 313-314 del Registro Tipo 1
del fichero de respuesta no aparecen 2 dígitos numéricos.
[ ] Una clave de liquidación aceptada en un envío, no puede volver a utilizarse en
otro envío.
[ ] Si se cambia el año y/o número del envío en el Registro Tipo 0, habrá que
cambiarlo en todos los tipos de registro que vienen en el envío.
[ ] El Registro Tipo 4 es obligatorio en todas las liquidaciones. Si falta en alguna, el
envío será rechazado.
[ ] Si la forma de gestión de una liquidación es «E» (embargo), el Registro Tipo 5 es
obligatorio en la liquidación marcada con la forma de gestión «E». Si falta en alguna de
ellas, el envío será rechazado.
[ ] Si en una liquidación aparecen valores en alguno de los campos CÓDIGO DE
ERROR-CÓDIGO DE CAMPO de cualquier Tipo de Registro, pero en las
posiciones 313-314 del Registro Tipo 1 del fichero de respuesta aparecen 2 dígitos
numéricos (código de provincia), la liquidación está aceptada. Son errores leves.
ANEXO III
Diseño informático de la información de detalle de la gestión realizada por la AEAT
de las deudas externas incorporadas a la gestión en vía de apremio
Fichero de liquidación mensual a otros Entes
Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 244 posiciones. Los registros
finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los
campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en
céntimos de euro, sin decimales.
La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede
consultarse en la página web de la AEAT.
El fichero contiene ocho tipos de registros. Los dos últimos operan solo para deuda
C, Y, S:
De cabecera de delegación. Tipo 0.
De identificación de liquidación. Tipo 1.
De detalle de liquidación. Tipo 2.
De detalle de ingresos. Tipo 3.
De total de delegación. Tipo 5.
De total de fichero. Tipo 7.
De datos del coste del servicio (global). Tipo 8.
De datos del coste de servicio por deuda. Tipo 9.
Todos los importes vendrán expresados en céntimos de euros.

cve: BOE-A-2024-2528
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 37