I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Procedimientos de recaudación. (BOE-A-2024-2528)
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Código
campo

Posición

Tipo

21

138 - 150

Núm.

151 - 312

Alf.

Descripción del campo

Importe de responsabilidad/
garantía.

Sec. I. Pág. 15820

Tipo
error

Validaciones

RE

Obligatorio.
No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (Importe total deuda Importe ingresado fuera de plazo).

Contiene espacios.

* Formato para tipo representante: R (Sólo permitido a S15404- Comisión Nacional del Mercado de Valores).
22

31 - 39

Alf.

NIF o CIF del representante.

RG

Obligatorio. Con los 9 caracteres rellenos, sin espacios en blanco, con
configuración válida y distinto que el NIF/CIF del deudor principal.

23

40 - 79

Alf.

Apellidos y Nombre o Razón
Social del representante.

RG

Obligatorio.

80 - 312

Alf.

Contiene espacios.

Registro opcional de información complementaria
Tipo 3
Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la
información de una deuda anterior. Tendrá el siguiente contenido:
Código
campo

Posición

Tipo

1

1-1

Núm.

Indicador de registro de
información complementaria.

RC

Contenido obligatorio = 3

2

2-6

Núm.

Año y número de envío.
Formato: AANNN

RC

Obligatorio.
Debe ser igual al del registro de cabecera.

3

7 - 23

Alf.

Clave de liquidación/deuda.
Formato:
T00000AAPPNNNNNND

RC

Obligatorio.
Con configuración válida e igual a la del Registro Tipo 1 que le precede. Ver
configuración clave de liquidación (**).

4

24 - 24

Núm.

Número de orden del registro
dentro de la liquidación/deuda.

RC

Obligatorio. Valores admitidos: 1 a 8. Dentro de cada liquidación, los
registros tipo 3 que se generen se deben numerar secuencialmente del 1 al
8 (ver ejemplo al final).

25 - 64

Alf.

Bloque de información 1.

65 - 104

Alf.

Bloque de información 2.

105 - 144

Alf.

Bloque de información 3.

145 - 184

Alf.

Bloque de información 4.

185 - 224

Alf.

Bloque de información 5.

225 - 264

Alf.

Bloque de información 6.

265 - 304

Alf.

Bloque de información 7.

305 - 312

Alf.

Bloque de información 8.

Tipo
error

Validaciones

Nota: El número máximo de Registros Tipo 3 dentro de una misma liquidación es de 8.

cve: BOE-A-2024-2528
Verificable en https://www.boe.es

Descripción del campo