III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-2614)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión de visado colegial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 16096

Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio se rige por las Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada
normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las
disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
II. Visado de trabajos profesionales
Tercera.
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos se realizará por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos.
La APS va a exigir visado para aquellos trabajos profesionales de relevancia
derivados de las funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o
realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que se realicen con medios
externos a través de empresas que tras el oportuno proceso de licitación resulten ser
contratistas.
La APS incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan
de regir el procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del
adjudicatario de obtener a su costa el visado colegial respecto de los trabajos
profesionales objeto de este convenio. Asimismo, la APS incluirá en los Pliegos de
Cláusulas Administrativas particulares que el pago del visado en cuestión por parte
del contratista adjudicatario del contrato de obra deba ser formalmente acreditado
ante dicha APS con anterioridad a la firma del acta de replanteo y como requisito para
llevar a cabo la firma referida.
La suscripción del presente convenio no implica la exclusividad para ninguna de las
partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el
ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en
relación a dicho objeto u otro análogo.
Las actuaciones derivadas de la ejecución de los términos del presente convenio,
cualesquiera sea la naturaleza de dichas actuaciones, no implicarán coste alguno para
la APS.
Cuarta.
El visado colegial engloba los siguientes trabajos:

Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio
son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Adicionalmente y siempre que la APS lo considere oportuno, abonándose para ello
por parte del adjudicatario de la obra el suplemento que determinen las normas del
Colegio al respecto, se podrá añadir el visado de los siguientes trabajos:
A) Planes de seguridad y salud.
B) Coordinaciones de seguridad y salud.

cve: BOE-A-2024-2614
Verificable en https://www.boe.es

A) Proyectos constructivos, incluyendo modificados y proyectos complementarios.
B) Direcciones de obra o direcciones de contrato de obra.