II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE IGUALDAD. Destinos. (BOE-A-2024-2535)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. II.A. Pág. 15876

Cuarto.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá diferir el cese, por necesidades del servicio debidamente
motivadas, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría del Ministerio de
Igualdad.
Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios el funcionario o
funcionaria, por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas
en cada caso por la Secretaría de Estado de Función Pública, podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo
anterior.
Asimismo, la Subsecretaría de Igualdad, podrá conceder prórroga de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así
lo solicita la persona adjudicataria del puesto por razones justificadas.
Quinto.
Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo de toma de posesión las personas interesadas obtengan otro
destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán
obligadas a comunicar por escrito a este departamento, en los tres días hábiles
siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del
departamento o comunidad autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la
forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Sexto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación (artículo 46.1 de la precitada ley) o, potestativamente y con carácter previo,
recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un
mes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-2535
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Madrid, 31 de enero de 2024.–El Subsecretario de Igualdad, Ignacio Sola Barleycorn.