III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-2642)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio 2024 a los Libros Mejor Editados en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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5. En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la
primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.

Subsanación de errores.

1. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria, o
no se adecuase a lo previsto en el apartado cuarto, se requerirá al solicitante a través de
la publicación en la página web del Ministerio de Cultura de los listados de subsanación
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que, en un plazo máximo de diez
días hábiles, desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas,
bien subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, bien presente
alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tanto el requerimiento como los listados se publicarán en la página web.
2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita
el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y
emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos,
desistidos y excluidos a la convocatoria.
Séptimo. Jurado.
1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo
intervendrá un Jurado, cuyos miembros serán designados por la persona titular del
Ministerio de Cultura, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, debiendo tener sus vocales la
condición de especialistas en el sector de las artes gráficas, técnicos en especialidades
profesionales inherentes a la confección del libro, representantes de los editores
españoles o dedicados profesionalmente a la promoción del libro, la lectura y las letras
españolas.
2. Su composición será la siguiente:

Una persona experta en facsímiles y bibliofilia, a propuesta de la Biblioteca Nacional
de España.
Dos personas expertas cualificadas en artes gráficas y en las técnicas de la
confección del libro, a propuesta de Asociaciones o Instituciones representativas.
Un vocal a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.
Dos personas a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura, expertas en la materia objeto del Premio.
Un funcionario/a del Ministerio de Cultura, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

cve: BOE-A-2024-2642
Verificable en https://www.boe.es

Presidencia: la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la
Lectura, que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción del
Libro, la Lectura y las Letras Españolas, o persona en quien delegue.
Secretaría: un funcionario/a de la Subdirección General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, cuya designación corresponderá a la persona titular de la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, con voz pero sin voto.
Vocales: