III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-2621)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster en la Delegación del Gobierno en Castilla y León y en las Subdelegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Universidad de
Salamanca:
1.º El suscrito con fecha 28 de septiembre de 2020 para la realización de prácticas
externas por parte de los estudiantes de grado y máster de dicha Universidad en la
Subdelegación del Gobierno en Valladolid (Fecha de inscripción REOICO: 1 de octubre
de 2020. Fecha de publicación BOE: 12 de octubre de 2020).
2.º El suscrito con fecha 5 de octubre de 2020 para la realización de prácticas
externas por parte de los estudiantes de grado y máster de dicha Universidad en la
Subdelegación del Gobierno en Ávila (Fecha de inscripción REOICO: 6 de octubre
de 2020. Fecha de publicación BOE: 15 de octubre de 2020).
3.º El suscrito con fecha 22 de enero de 2021 para la realización de prácticas
externas por parte de los estudiantes de grado y máster de dicha Universidad en la
Subdelegación del Gobierno en Zamora (Fecha de inscripción REOICO: 27 de enero
de 2021. Fecha de publicación BOE: 8 de abril de 2021).
4.º El suscrito con fecha 23 de septiembre de 2021 para la realización de prácticas
externas por parte de los estudiantes de grado y máster de dicha Universidad en la
Subdelegación del Gobierno en Salamanca (Fecha de inscripción REOICO: 23 de
septiembre de 2021. Fecha de publicación BOE: 4 de octubre de 2021).
Decimoséptima.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del
punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento
podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de
que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno
de la comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a
reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el
convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoctava.

Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las

cve: BOE-A-2024-2621
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.