III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-2621)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster en la Delegación del Gobierno en Castilla y León y en las Subdelegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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domicilio en Patio de Escuelas s/n (37008 Salamanca), conforme a la delegación de
competencias efectuada por el Sr. Rector de la Universidad, publicada en virtud de
Resolución de fecha 7 de febrero de 2022 de la Universidad de Salamanca (BOCYL 14
de febrero de 2022), así como a las competencias conferidas en el artículo 50 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en uso de las competencias
atribuidas en el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por
Acuerdo 19/2003 de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011 de 5 de mayo, de
la Junta de Castilla y León.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a
la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica
y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este
sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del
desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras
instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias.
Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad,
a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.
Segundo.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado
segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en
entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y
privadas en el ámbito nacional e internacional.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las
universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas,
suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas
en el artículo 2.2 del mismo y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de
prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Cuarto.
Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones
públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio
profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas
prácticas.

cve: BOE-A-2024-2621
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.