III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-2619)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Galicia y en las Subdelegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16145

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes del mismo.
Decimosexta.
de 2020.

Resolución anticipada de mutuo acuerdo del Convenio de 9 de octubre

Asimismo, mediante el presente convenio ambas partes pactan de mutuo acuerdo
resolver anticipadamente y dejar sin efectos el convenio suscrito con fecha 9 de octubre
de 2020 entre la Universidad de A Coruña y la Administración General del
Estado (Ministerio Política Territorial y Función Pública-Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública) para la realización de prácticas externas por parte de los
estudiantes de Grado y Máster de dicha Universidad en la Delegación del Gobierno en
Galicia y en la Subdelegación del Gobierno en A Coruña (BOE número 280, de 23 de
octubre de 2020).
Decimoséptima.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que se produjese la
causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado
artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar,
mediante requerimiento, la Comisión de Seguimiento de convenio a fin de que se
pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la
comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a
reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoctava.

Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Régimen de protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
La Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente tiene la consideración
de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por

cve: BOE-A-2024-2619
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.