III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-2619)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Galicia y en las Subdelegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación/Subdelegación del
Gobierno.
La relación entre la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en
prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no
existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará
para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la
función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los
estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración
General del Estado–.
Novena.

Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación/
Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por
un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso
serán a cargo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. La Universidad deberá
tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran
derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación o Subdelegación del
Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no
hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación/
Subdelegación del Gobierno.
Décima. Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante el estudiante tendrá derecho a
los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas. En el supuesto de que la iniciativa sea de la
Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen
los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la
fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.
En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea
del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la Universidad y al de la

cve: BOE-A-2024-2619
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Undécima.