III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-2619)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Galicia y en las Subdelegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16141

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la
Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente su previsión, en cuanto al
número de alumnos, las áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos
desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y
horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que
participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a cuatro personas por curso
académico en la Delegación del Gobierno en Galicia/Subdelegación del Gobierno en A
Coruña (conjuntamente) y cuatro adicionales en cada Subdelegación. Esta cifra podrá
incrementarse, previo acuerdo entre la Universidad de A Coruña y la correspondiente
Delegación/Subdelegación, hasta un máximo de diez personas por curso y
Delegación/Subdelegación.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente deberán, de
forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen
convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.
Cuarta. Tutores.
La Universidad de A Coruña designará un tutor académico responsable del correcto
desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio,
que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre
matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la
práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente designará un
tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y
conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el
estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la
Delegación/Subdelegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
a)
b)

Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

cve: BOE-A-2024-2619
Verificable en https://www.boe.es

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.