III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2647)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Entidades formada por la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC, la Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad, el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación para el Fomento de la Seguridad de la Información, la Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de libertad, protección y seguridad en el mundo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

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que se dedica a la promoción de la alfabetización mediática y la protección de los
derechos de los menores en el acceso a contenidos audiovisuales. Defiende y promueve
una ciudadanía activa en el sector audiovisual (capaz de tomar decisiones informadas,
con sentido crítico, al elegir y consumir contenidos audiovisuales; capaz de reclamar sus
derechos cuando corresponda; y capaz de relacionarse con los demás agentes del
mercado audiovisual –operadores y administraciones).
XI
Que la Fundación ESYS, quien forma parte del Grupo de Entidades, es una entidad
sin ánimo de lucro que aborda la seguridad integral en la era digital. La Fundación ESYS
se dedica desde 2007 a analizar e investigar temas más relevantes de la seguridad y a
generar e impulsar la conversación pública en torno a la seguridad integral en la era
digital, en diálogo permanente con los actores y decisores relevantes del sector público y
privado. ESYS viene contribuyendo desde el punto de vista institucional y jurídico a la
toma de decisiones relacionadas con la seguridad en la sociedad digital mediante un
análisis riguroso e independiente. A lo largo de los más de quince años de existencia de
la Fundación ESYS ha publicado numerosos documentos de análisis y divulgación,
organizado jornadas de divulgación generando contactos entre los stakeholders más
relevantes de cada tema tratado, siempre en el contexto de la seguridad y, en la
actualidad, centrada en los aspectos relevantes de dicha problemática en la sociedad
digital.
XII
Que CORPME –Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles de España–, quien forma parte del Grupo de Entidades, es una Corporación de
Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia
sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que tiene como fines, entre otros,
coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los registradores, procurando con
todos los medios a su alcance la permanente mejora de su actividad profesional,
proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y
modernización de dichas actividades. De igual forma, tiene entre sus fines, el de
colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones, prestando los servicios y
ejerciendo las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones
Públicas.
La actividad registral es prestada entre otros, a través de los siguientes registros: El
Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y
contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Las
expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro, en cuya circunscripción
territorial radiquen los inmuebles. Por su parte, el Registro Mercantil permite dar
seguridad al tráfico mercantil y la formalización de negocios al ser instrumento de
publicidad de los datos jurídicos y económicos de las sociedades. Es esencial para el
desarrollo económico, como medio para reducir los costes de transacción. Las
inscripciones registrales se practican previa calificación registral: control de la legalidad y
de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y
legitimación de quienes los suscriben. El registrador es un jurista profesional del derecho
que ejerce una función pública: califica y controla bajo su responsabilidad la legalidad de
todos los documentos que deben acceder al registro. El Registro de Bienes Muebles,
cuya llevanza corresponde también a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y
de Bienes Muebles se configura como un Registro de titularidades y gravámenes de
bienes muebles. El Registro de Condiciones Generales de la Contratación es un Registro
de trascendencia jurídica en el tráfico privado, que tiene por objeto la publicidad de las
condiciones generales de la contratación y de las resoluciones judiciales que puedan
afectar a su eficacia, en los términos previstos por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre

cve: BOE-A-2024-2647
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Núm. 37