III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2647)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Entidades formada por la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC, la Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad, el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación para el Fomento de la Seguridad de la Información, la Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de libertad, protección y seguridad en el mundo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16386

En tanto no se realice la evaluación de riesgos, se aplicarán de forma supletoria las
medidas que se estuviesen aplicando de conformidad con este acuerdo.
4.12

Delegado de Protección de Datos.

El encargado pondrá a disposición del responsable los datos de contacto de su
Delegado de Protección de Datos, que son los siguientes:
Red.es: Edificio Bronce.
Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid.
Email: protecciondedatos@red.es
4.13

Finalización del encargo.

En el caso de que se produzca alguna comunicación de información, el encargado
devolverá al responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde
consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total
de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No
obstante, el encargado podrá conservar una copia de los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
5.

Obligaciones específicas por parte del responsable.

Corresponde al responsable para dar cumplimiento al presente acuerdo:
i. Poner a disposición del encargado los datos a los que se refiere la cláusula
segunda del presente acuerdo.
ii. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el encargado, si fuera necesario.
iii. Realizar las consultas previas que en su caso corresponda.
iv. Velar y dar soporte, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el
cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD y su normativa de desarrollo por parte del
encargado.
v. Obtener con carácter previo a la entrega de los datos al encargado, legitimación
suficiente para el tratamiento de los datos de carácter personal de los afectados.
Responsabilidad.

6.1 Sin perjuicio de lo establecido en el presente acuerdo en la ley, el encargado
responderá única y exclusivamente de los daños directos que sufra el responsable y que
hayan sido causados directamente por las acciones, omisiones o desviaciones de las
instrucciones del encargo en relación con las obligaciones estipuladas en el este acuerdo
o en la ley.
6.2 El encargado no será responsable por los daños directos e indirectos causados
por acciones u omisiones del responsable relativos a las obligaciones establecidas en
este acuerdo o en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, el responsable se compromete a
indemnizar todos los gastos, costas procesales, indemnizaciones por daños y perjuicios,
multas, sanciones y cualesquiera otros gastos incurridos por el encargado en su defensa
en estos procedimientos y que surjan de acciones u omisiones por parte del responsable
o del correcto y debido cumplimiento de las instrucciones del encargo.
6.3 El encargado no será responsable de los problemas, daños y/o perjuicios
causados que tuvieran su origen en causas ajenas a su control o que no hubieran podido
ser previstas por las Partes o que, aun siendo previsibles, el encargado haya realizado
todos los esfuerzos razonables e implementado las medidas pertinentes para evitarlas o
que sean consideradas como fuerza mayor o caso fortuito.

cve: BOE-A-2024-2647
Verificable en https://www.boe.es

6.