III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-2647)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Agrupación de Entidades formada por la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC, la Fundación Empresa, Seguridad y Sociedad, el Consejo General de la Abogacía Española, la Asociación para el Fomento de la Seguridad de la Información, la Federación de Asociaciones para la Calidad de Medios y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles en España, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de libertad, protección y seguridad en el mundo digital.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16372

f) Organización mensual de la «Gira de Derechos Digitales» en formato híbrido, con
sede presencial en los 83 colegios de abogados de toda España junto con los
ayuntamientos y resto de instituciones locales.
8. Objetivo 8: Organizar actividades para conseguir la máxima difusión de los
Derechos Digitales y las buenas prácticas en el ámbito específico entre personas
expertas y las partes interesadas con el máximo impacto posible. Entre otras
actuaciones, se contemplan:
a) Elaboración y ejecución de un plan de divulgación y comunicación sobre el uso
de plataformas accesibles; generación de contenidos para su divulgación en redes
sociales; creación de programas de sensibilización para centros educativos; y creación
de decálogos informativos sobre los derechos digitales recogidos en la carta.
b) Elaboración de un plan de divulgación de progreso en la protección efectiva de
los menores en el entorno digital.
c) Puesta en marcha de una campaña de difusión de los Derechos Digitales.
d) Lanzamiento e implementación de curso de formación en Derechos Digitales
para Personas Mayores.
e) Puesta a disposición de una plataforma de gestión de credenciales verificables
de edad.
f) Actualización de la etiqueta de transparencia y confianza sobre y para
influencers.
g) Formación en Protección Jurídica de Menores.
h) Puesta a disposición de herramientas tecnológicas destinadas a proveer
servicios de verificación de atributos (identidad, mayoría de edad).
Tercera.
1.

Obligaciones de las partes.

Obligaciones comunes a las partes.

Todas las partes se obligan a:

2.

Obligaciones específicas de Red.es.

Red.es se obliga a:
a) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta.
b) Celebrar encuentros del Equipo de Trabajo, junto con representantes del Grupo
de Entidades, para planificar el trabajo de cada año de vigencia del convenio según lo
ejecutado en el año anterior.
c) Promover la difusión de las piezas de comunicación elaboradas por el Grupo de
Entidades, a tenor de los compromisos adquiridos por presente convenio.

cve: BOE-A-2024-2647
Verificable en https://www.boe.es

a) Aportar los recursos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y
coordinación de las actividades descritas en la cláusula segunda del presente convenio.
b) Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la
adecuada ejecución del convenio, así como a recopilar y proporcionar toda esta
información y facilitarla para contribuir al desarrollo del convenio.
c) Designar internamente un/a responsable del convenio como punto de contacto
prioritario con las otras partes, sin perjuicio de los vocales designados para la Comisión
de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
d) Participar activamente en las reuniones y encuentros que se celebren, atender a
cualquier duda o petición de información sobre el desarrollo de las actuaciones y ayudar
a supervisar el cumplimiento de los hitos, tanto los intermedios como los de entrega de
resultados.
e) Incluir los logotipos institucionales de las Partes del convenio, así como de los
fondos europeos, en toda la documentación y contenido audiovisual que se genere y
publique en virtud del convenio.