III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2618)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Almería, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su
actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Subdelegación del
Gobierno y la Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Subdelegación del Gobierno deberá firmar
los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso
de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las
normas vigentes en la Subdelegación del Gobierno en materia de confidencialidad y
protección de datos de carácter personal (anexo II).
Sexta.

Obligaciones de la Subdelegación del Gobierno en Almería.

La Subdelegación del Gobierno en Almería, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Subdelegación del Gobierno y los representantes que le
correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.

Obligaciones de la Universidad de Almería.

La Universidad de Almería se compromete a:
a) Remitir a la Subdelegación del Gobierno, conforme a lo señalado en la cláusula
tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los
estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las
prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en
dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Subdelegación del Gobierno antes del comienzo de
las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Subdelegación del Gobierno.

La relación entre la Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no
supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en
ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la
Administración General del Estado obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Subdelegación del
Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la Disposición Adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto

cve: BOE-A-2024-2618
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Octava.