III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-2624)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con IE Universidad para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Castilla y León y en las Subdelegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la IE: - Convenio suscrito con
fecha 31 de agosto de 2021 para la realización de prácticas externas por parte de los
estudiantes de grado y máster de dicha Universidad en la Subdelegación del Gobierno
en Segovia (Fecha de inscripción REOICO: 2 de septiembre de 2021. Fecha de
publicación BOE: 24 de septiembre de 2021).
Decimoséptima.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que se produjese la
causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado
artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar,
mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se
pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la
Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a
reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante
su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes
deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo
improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoctava. Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Decimonovena.

Régimen de protección de datos personales.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de
Política Territorial, el Director General de la Administración General del Estado en el
Territorio, Agustín Torres Herrero.–Por la IE Universidad, el Vicerrector de Ordenación
Académica en nombre y representación de IE Universidad, Antonio de Castro Carpeño.

cve: BOE-A-2024-2624
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores
efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones
asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que
hubiera incurrido. La Delegación del Gobierno tiene la consideración de responsable del
tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad, ya que
determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización
de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.