III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-2624)
Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con IE Universidad para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Castilla y León y en las Subdelegaciones del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16192

f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos
se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la
Delegación/Subdelegación del Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus
actividades, además de cumplir la normativa en materia de protección de los datos de
carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación/
Subdelegación del Gobierno y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las
funciones inherentes a su actividad.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación/
Subdelegación del Gobierno y la Universidad.
El estudiante que realice prácticas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno
deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su
compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete
a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia
de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo II).
Sexta. Obligaciones de la Delegación/Subdelegación del Gobierno.
La Delegación/Subdelegación del Gobierno, en relación a las prácticas, asume las
siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los
representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima.

Obligaciones de la IE Universidad.

a) Remitir a la Delegación/Subdelegación del Gobierno, conforme a lo señalado en
la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de
los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de
las prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán
en dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la Delegación/Subdelegación del Gobierno antes del
comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.

cve: BOE-A-2024-2624
Verificable en https://www.boe.es

La IE se compromete a: