III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-2615)
Resolución de 2 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Rugby, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los y las jugadores/as de rugby.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16104

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y
reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del Convenio, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que en virtud del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del deporte (Ley del deporte), el deporte de alto nivel se considera de interés para el
Estado. Con tal fin, el apartado 2 del artículo 11 de dicha ley establece que «La
Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales, en su caso, procurará los medios necesarios para la preparación
técnica y el apoyo científico y sanitario de las personas deportistas de alto nivel, así
como su incorporación al sistema educativo en todas sus etapas y su plena integración
social y profesional».
Segundo.
Que, asimismo, la Ley del deporte, en el artículo 53.2.c), señala que, entre las
medidas para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la
plena integración social y profesional de los y las deportistas de alto nivel, durante su
carrera deportiva y al final de la misma, se encuentra el impulso de la celebración de
convenios con empresas públicas y privadas.
Tercero.
Que el apartado 2 del artículo 10 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento, permite al Consejo Superior de Deportes
(CSD) la suscripción de convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin
de facilitar a los y las deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su
preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.
Cuarto.
Que para llevar a efecto los dictámenes de la normativa, se crea en el seno del CSD
un programa de atención al y a la deportista (PROAD), cuyo objetivo es la creación de
una estructura que dé soporte a los y las deportistas de alto nivel para facilitar la
conciliación de su vida deportiva y su actividad formativa, favoreciendo la transición
socio-laboral al finalizar su carrera deportiva.
Quinto.
Que los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento, a través de su carrera
deportiva, desarrollan en muchos casos cualidades profesionales excepcionales y que,
su incorporación exitosa al mundo laboral, potencia la promoción del deporte y los
valores que representa.

Que, aunque el ámbito de actuación directa del PROAD se circunscribe al alto nivel
deportivo y esa seguirá siendo su principal vía de intervención, se considera la
posibilidad de aprovechar los recursos de su estructura de apoyo en beneficio de otros
colectivos del ámbito deportivo, siempre que no vaya en detrimento de su finalidad.

cve: BOE-A-2024-2615
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Sexto.