III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2605)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16035

ANEJO
De conformidad con el convenio de fecha de de 20 suscrito entre el Instituto
Cervantes y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas
académicas externas curriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes
en Madrid o en sus centros en el exterior, los comparecientes establecen el Programa de
Prácticas que se recoge en el presente anejo. Cualquier cambio en los datos recogidos
en este documento, deberá realizarse por escrito.
Estudiante:
DNI, Pasaporte (O documento análogo):
Titulación:
Curso:
Especialidad:
Lugar donde se realizan las prácticas:
Tutor del Instituto Cervantes:
Tutor académico de la Universidad Complutense de Madrid:
Tipo de prácticas:
Curriculares _____
Grado__________

Posgrado__________

Período:
Fecha de inicio:
Horas al día:

Fecha de finalización:
Días de la semana:

Proyecto formativo: (detallar objetivos educativos y actividades a desarrollar):
Régimen de permisos:
El estudiante tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
Seguros y permisos de entrada y residencia:

Confidencialidad: El estudiante deberá guardar con absoluto rigor el secreto
profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Instituto
Cervantes con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso
será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.
Información básica sobre protección de datos

Responsable del tratamiento. Instituto Cervantes/Universidad Complutense de Madrid.
Finalidad.

Gestión de las prácticas académicas externas curriculares, no
remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en
sus centros en el exterior.

cve: BOE-A-2024-2605
Verificable en https://www.boe.es

Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo el estudiante aportará
fotocopia de los permisos necesarios para su entrada y permanencia en el país donde
hayan de realizarse las mismas, cuando su legislación así lo requiera, que se adjuntarán
al presente anejo.
Con anterioridad al inicio de la práctica y de la firma del anejo, la Universidad, o el
estudiante aportará fotocopia del certificado de los seguros correspondientes, que se
adjuntarán al presente anejo.
El Instituto Cervantes se reserva la facultad de rescindir la estancia del estudiante en
cualquier momento que este no respete lo previsto en el presente anejo, las normas
fijadas por el Instituto Cervantes relativas a horarios, normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales, así como cuando a su juicio, la conducta o
actuación del estudiante resulte, por causas imputables al mismo, ineficaz o perjudicial
para los intereses y buen nombre del Instituto Cervantes.