III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2638)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Parque FV Centauro, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica PFV Centauro FV, de 160 MWp, y de su infraestructura de evacuación (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

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febrero y en la Sentencia 1591/2010, de 22 de marzo, determina que «habida cuenta de
que la declaración de utilidad pública abre paso sin más trámite al procedimiento
expropiatorio de los concretos bienes afectados (en concreto, sin el trámite específico
que la Ley de Expropiación Forzosa contempla en el artículo 15), no es posible que
pueda aprobarse sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente
determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto
ejecutivo».
Tercero. Sobre la evaluación de impacto ambiental aplicable a proyectos que puedan
tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regula la evaluación de
impacto ambiental de los proyectos, entre ellos los consistentes en la realización de
obras e instalaciones, incluidos en su ámbito de aplicación, como proceso a través del
cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener proyectos, antes de
su autorización, sobre el medio ambiente, incluyendo la población, la salud humana, la
flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el
agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el
patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. Esta ley
transpone el Derecho de la Unión Europea en la materia.
En su Título II. Sección primera se regula el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Así, el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone los proyectos que
serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y, entre ellos, los
comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados,
alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o
dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En el marco de dicho procedimiento, el órgano ambiental lleva a cabo tanto el
análisis formal, respecto a la información pública del proyecto y del estudio de impacto
ambiental y consulta a las Administraciones públicas afectadas, con los respectivos
informes preceptivos, y a las personas interesadas, como igualmente el análisis técnico
del expediente de evaluación ambiental.
El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de
evaluación de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental. Y,
según dispone el artículo 41, apartado 2, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
«La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y
determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio
ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para
la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la
ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del
proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.»
Según los apartados 3 y 4 del artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la
declaración de impacto ambiental se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles a partir de su formulación, no siendo ésta objeto de recurso
sin perjuicio de los que, en su caso procedan vía administrativa y judicial frente al acto
por el que se autoriza el proyecto.

cve: BOE-A-2024-2638
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Núm. 37