III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-2613)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para realizar actividades de investigación y desarrollo científico en el ámbito ATM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 12 de febrero de 2024

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de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades
que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por
Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM número 273, de 15 de noviembre de 2010; y
con domicilio, a estos efectos, en la sede del Rectorado de la Universidad Politécnica de
Madrid, Edificio B, paseo de Juan XXIII,11, 28040 Madrid.
En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad
legal para suscribir la presente adenda comparecen y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que en virtud de Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Entidad Pública
Empresarial ENAIRE, fue publicado el Convenio con la Universidad Politécnica de
Madrid para la investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito del
ATM (inscripción en REOICO el 21 de diciembre de 2021; BOE número 24, de 28 de
enero de 2022).
II. El objeto del convenio consiste en establecer las bases de participación conjunta
de la UPM, en particular con el Grupo de Investigación de Navegación Aérea (GINA), y
ENAIRE en particular con su unidad específica dedicada al Diseño del Espacio Aéreo
para la realización de actividades durante el periodo 2022-2023, en actividades de
investigación y desarrollo científico de interés común, en materia de navegación aérea y
espacio aéreo, así como las relacionadas con los usos para la gestión eficiente del
espacio aéreo.
III. Que, durante el desarrollo del convenio, entre los años 2022 y 2023, las
actuaciones a realizar han evolucionado siendo precisa su actualización.
IV. Que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula octava del citado convenio, el
mismo tenía una vigencia de dos años pudiendo, en cualquier momento antes de su
finalización, los firmantes del convenio acordar unánimemente su prórroga por un
periodo total de hasta cuatro años o su extinción.
V. Que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta, para la modificación del
convenio, es preciso el acuerdo unánime de los firmantes.
VI. Y que manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su
suscripción, las partes entienden que debe prorrogarse y modificarse el convenio por un
periodo de dos años, por lo que, en su virtud,
ACUERDAN
Primero.

Segundo.
Modificar la cláusula cuarta del convenio quedando sustituida por la siguiente:
«Cuarta.

Desarrollo del convenio.

De las actividades identificadas en el anexo I, ENAIRE realizará una
priorización de ejecución de las mismas según sus intereses y posteriormente,
conjuntamente con la UPM, se valorarán en términos económicos y de plazos de
ejecución. El conjunto de este análisis, priorización, valoración económica y plazos

cve: BOE-A-2024-2613
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan la modificación y prórroga del presente convenio suscrito el 21
de diciembre de 2021. Esta adenda producirá efectos desde su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Tras su inscripción en el Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
Una vez la adenda sea eficaz y comience su vigencia, tendrá una duración de dos
años transcurrido el cual, el convenio se extinguirá. Esto es, el 28 de enero de 2026.