III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2637)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Gamma" de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Briviesca (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16307

– Centros de transformación: 20, con una potencia de 7,2 MWAC.
– Término municipal afectado: Briviesca, en la provincia de Burgos.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Valdetorón 30/220 kV.
Capacidad y/o sección: 150 mm2/400 mm2/500 mm2.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 15 de enero
de 2024, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
Instalación Solar Fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia
instalada, 149,975 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano
de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca,
Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y
Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de BurgosEl promotor deberá cumplir las
condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la
citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 17 de enero de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.

cve: BOE-A-2024-2637
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Núm. 37