III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2636)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Delta" de 114,976 MW de potencia instalada, 124,934 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Quintanilla San García y Valluércanes (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16296

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El proyecto queda condicionado al soterramiento íntegro de toda la infraestructura
de evacuación salvo que el promotor, obtenga de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un informe favorable que
acredite el cumplimiento de los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de
líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía
renovable» aprobados por la mencionada Dirección General y la entonces Dirección
General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la entonces Consejería de Medio
Ambiente y Fomento.
– En caso de mantenerse algún tramo de su trazado en aéreo, se establece que los
impactos residuales ambientalmente asumibles de esa línea aérea, deberán ser objeto
de acciones que se definirán en un plan de medidas compensatorias, elaborado por el
promotor, coordinadamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal y que deberá ser aprobado formalmente por esta última, antes del comienzo de
las obras (1.i.4).
– El promotor, antes de la autorización sustantiva de construcción del proyecto,
deberá presentar al órgano ambiental de la comunidad autónoma un estudio referente a
los soterramientos, indicando exactamente los tramos en los que se realizará la
perforación horizontal dirigida y sus características. Igualmente, en el supuesto de que el
órgano ambiental autonómico informara favorablemente el cumplimiento de los criterios
anteriormente mencionados y existieran en el proyecto tramos aéreos, se deberá de
indicar la posición exacta de todos y cada uno de los apoyos (1.i.5).
– Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, se deberá aportar un estudio geológico, hidrogeológico y
geotécnico del ámbito de la perforación horizontal dirigida que se vaya a realizar y su
zona de afección, que garantice que se ha llevado a cabo una adecuada evaluación
ambiental de la actuación y se identifiquen todas las posibles afecciones directas e
indirectas y, en su caso, se propongan todas las medidas preventivas que resulten
pertinentes. El soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación que se proponga
deberá evitar la coincidencia con Montes de Utilidad Pública (1.i.7).
– El vallado perimetral de las instalaciones fotovoltaicas se distanciará, al menos, 5 m
de los bordes superiores de las laderas, así como de los cauces y vaguadas colindantes,
en los términos recogidos en el punto 1.ii.3.
– Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar
choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a
lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal
arbórea o arbustiva, en los términos recogidos en el punto 1.ii.6.
– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse en los términos
establecidos en el punto 1.iii.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción del mismo,
con fecha 7 de junio de 2023, 2 de noviembre de 2023 y 26 de diciembre de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos

cve: BOE-A-2024-2636
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Núm. 37