III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2632)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Telefo, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Telefo", de 44,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Castejón de Valdejasa (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

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entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.
Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la
distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua
en dicho punto, todo ello acorde a la condición (7) de Agua e hidrología.
– Como paso previo a la autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de
restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma, todo ello acorde a la condición (4) de Flora,
vegetación y hábitats de interés comunitario.
– En relación con las aves esteparias se deberá compensar una superficie
equivalente a la detraída por la presencia de las plantas fotovoltaicas. Esta medida, en
cualquier caso, deberá ser informada y consensuada con organismo competente del
Gobierno de Aragón, todo ello acorde a la condición (3) de Fauna.
– Deberá consensuarse con los organismos competentes del Gobierno de Aragón,
las características y el tipo de vegetación que se debe implantar a modo de pantalla
vegetal en el perímetro de las PFVs, todo ello acorde a la condición (4) de Paisaje.
– Los informes de prospección arqueológica y paleontológica elaborados por el
promotor se deberán presentar, como paso previo a la autorización de construcción del
proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco,
según corresponda, todo ello acorde a la condición (2) de Patrimonio cultural, bienes
materiales y vías pecuarias.
– En el caso del área afectada por la línea de evacuación soterrada, propuesta por el
promotor, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, se deberá
informar a los organismos competentes del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco,
según corresponda, de la configuración final de los tramos soterrados. Mencionados
organismos podrán establecer las condiciones o medidas que estimen necesarias, en
función de sus competencias, todo ello acorde a la condición (6) de Patrimonio cultural,
bienes materiales y vías pecuarias.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Gatica 220kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Gatica 220kV, propiedad de Red

cve: BOE-A-2024-2632
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Núm. 37