III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2631)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Izanagi, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Izanagi, de 33,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Biota (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16260

aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA). Las
principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reubicación de los aerogeneradores IZA-05 e IZA-09.
– Cambio de máquina para IZA-05 e IZA-09.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento
de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Gatica 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Gatica 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 25 de abril de 2021 Energía Inagotable de Izanagi, SL, y Energía Inagotable de
Fuyu, SL, Energía Inagotable de Hector, SL, Energía Inagotable de Hotei, SL, Energía
Inagotable de Gaki, SL, Energía Inagotable de Ikusa, SL, Energía Inagotable de
Inagumi, SL, Energía Inagotable de Ima, SL, Energía Inagotable de Ino, SL, Energía
Inagotable de Inari, SL, Energía Inagotable de Tebe, SL y Energía Inagotable de
Telefo, SL firmaron acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de los parques
eólicos «Izanagi» y «Fuyu», «Hector», «Hotei», «Gaki», «Ikusa», «Inagumi», «Ima»,
«Ino», «Inari» y de las plantas fotovoltaicas «Tebe» y «Telefo» (que quedan fuera del
alcance del presente expediente) en la subestación Gatica 220 kV. Con la misma fecha,
Energía Inagotable de Izanagi, SL firmo otro acuerdo con los mismos promotores para el
uso compartido de infraestructuras de evacuación para poder evacuar la energía del
parque eólico «Izanagi» y del resto de promotores en la subestación Gatica 220 kV.
Con fecha 6 de mayo de 2021 Energía Inagotable de Izanagi, SL, firma con otros
promotores, el uso compartido de infraestructuras de evacuación para la evacuación
conjunta y coordinada de la instalación eólica Izanagi, en la subestación Gatica 220 kV, y
las instalaciones del resto de promotores en sus respectivas subestaciones.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas a 30 kV que conectan el parque eólico Izanagi con la subestación SET
Pinsoro 30/400 kV.
– Subestación Eléctrica Transformadora SET Pinsoro 30/400 kV (recogida en el
expediente SGEE/PEol-593).
– Línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 400 kV desde la SET
Pinsoro 30/400 kV hasta el nudo Pinsoro (recogida en el expediente SGEE/PEol-593).

cve: BOE-A-2024-2631
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Núm. 37