III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2627)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Hector, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Hector, de 20,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16232

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Gatica 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Gatica 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 25 de abril de 2021 Energía Inagotable de Hector, SL, y Energía Inagotable de
Fuyu, SL, Energía Inagotable de Hotei, SL, Energía Inagotable de Inari, SL, Energía
Inagotable de Gaki, SL, Energía Inagotable de Ikusa, SL, Energía Inagotable de
Inagumi, SL, Energía Inagotable de Ima, SL, Energía Inagotable de Ino, SL, Energía
Inagotable de Izanagi, SL, Energía Inagotable de Tebe, SL y Energía Inagotable de
Telefo, SL firmaron acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de los parques
eólicos Hector y Fuyu, Hotei, Inari, Gaki, Ikusa, Inagumi, Ima, Ino, Izanagi y de las
plantas fotovoltaicas Tebe y Telefo (que quedan fuera del alcance del presente
expediente) en la subestación Gatica 220 kV.
Con fecha 6 de mayo de 2021 Energía Inagotable de Hector, SL, firma con otros
promotores, el uso compartido de infraestructuras de evacuación para la evacuación
conjunta y coordinada de la instalación eólica Hector, en la subestación Gatica 220 kV, y
las instalaciones del resto de promotores en sus respectivas subestaciones.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Tres líneas a 30 kV que conectan el parque eólico Hector con la subestación SET
Pinsoro 30/400 kV.
– Subestación Eléctrica Transformadora SET Pinsoro 30/400 kV (recogida en el
expediente SGEE/PEol-593).
– Línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 400 kV desde la SET Pinsoro 30/400 kV
hasta el nudo Pinsoro (recogida en el expediente SGEE/PEol-593).
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV desde el nudo Pinsoro hasta la SET
Promotores Gatica 220 kV (recogida en los expedientes SGEE/PEol-522 y SGEE/
PFot-678).
– Subestación SET Promotores Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/
PFot-678).
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV desde la SET Promotores Gatica 220 kV
hasta la SET Gatica 220 kV (recogida en el expediente SGEE/PFot-678).
– Subestación SET Gatica 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que
se encuentra en servicio.

cve: BOE-A-2024-2627
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Núm. 37