III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2627)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Hector, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Hector, de 20,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 16230

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de noviembre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 18 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Zaragoza». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas
por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno
de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón,
al Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), a la Dirección General de
Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la Sociedad Española de Ornitología
(SEO-Birdlife), a la Asociación Española para la Conservación y Estudio de los
Murciélagos (SEMECU), a Ecologistas en Acción, al Consejo Provincial de Urbanismo de
Zaragoza, a la Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, al Ayuntamiento de
Biota, al Ayuntamiento de Sádaba, al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a la
Comarca de Cinco Villas y a la Comunidad General de Regantes del Canal de Las
Bardenas en Ejea de los Caballeros.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Zaragoza de la Delegación del
Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 16 de mayo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de octubre de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas
[apartado i. (1) y (4)].
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en la presente resolución, y a las condiciones recogidas en el presente
condicionado [apartado i. (3)].
– Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable [apartado i. (7)].

cve: BOE-A-2024-2627
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Núm. 37